Gratificación de diciembre con bonificación
S/ 1,635.00
S/ 1,500.00 de gratificación y S/ 135.00 de bonificación extraordinaria.
- Sueldo básico
- S/ 1,500.00
- Remuneración computable
- S/ 1,500.00
- 6 meses1,500.00 ÷ 6 × 6
- S/ 1,500.00
- Gratificación
- S/ 1,500.00
- Bonificación extraordinaria1,500.00 × 9 %
- S/ 135.00
Plazo: en la primera quincena de diciembre, a más tardar el 15.
ORDIA te deja contadas las faltas, las licencias sin goce y las horas extras de cada quincena, que son las que cambian este cálculo.
Cálculo orientativo con las reglas generales de la ley, para quien cobra al mes. No sustituye la revisión de tu contadora o asesor. Lo que escribes no sale de tu celular: el cálculo se hace en tu navegador.
Cómo se calcula la gratificación, paso a paso
En el régimen general, cada trabajador cobra dos gratificaciones al año, una por Fiestas Patrias en julio y otra por Navidad en diciembre, sea cual sea su contrato y aunque trabaje a tiempo parcial. Se calcula así:
- Remuneración computable. El sueldo vigente al 30 de junio o al 30 de noviembre, más la asignación familiar y el promedio de los pagos variables regulares.
- Semestre completo. Si trabajó de enero a junio, o de julio a diciembre, la gratificación es esa remuneración entera.
- Semestre incompleto. Si no, un sexto por cada mes calendario completo trabajado.
- Resta las faltas. Cada falta injustificada o día de licencia sin goce resta un treintavo de ese sexto.
- Suma la bonificación. El 9 % de la gratificación con EsSalud, o el 6.75 % con una EPS.
Un ejemplo
Una moza cobra S/ 1,500.00 al mes más S/ 123.00 de asignación familiar. De julio a diciembre hizo horas extras en 4 meses, por S/ 300.00 en total, trabajó el semestre entero, faltó 2 días sin justificar y está en EsSalud. Su gratificación de diciembre:
| Concepto | Cuenta | Importe |
|---|---|---|
| Sueldo al 30 de noviembre | S/ 1,500.00 | |
| Asignación familiar | 10 % de S/ 1,230.00 | S/ 123.00 |
| Horas extras | 300.00 ÷ 6 | S/ 50.00 |
| Remuneración computable | S/ 1,673.00 | |
| 6 meses | 1,673.00 ÷ 6 × 6 | S/ 1,673.00 |
| 2 faltas | 278.83 ÷ 30 × 2 | −S/ 18.59 |
| Gratificación | S/ 1,654.41 | |
| Bonificación extraordinaria | 1,654.41 × 9 % | S/ 148.90 |
| A pagar | S/ 1,803.31 |
Qué remuneración se usa
El sueldo básico y todo lo que cobra de forma regular por su trabajo, en dinero o en especie, siempre que sea de libre disposición: la asignación familiar (S/ 123.00, el 10 % de la remuneración mínima vigente desde el 1 de octubre de 2026) y el valor de la alimentación principal si se la das. Las horas extras, comisiones y otros pagos variables entran si los cobró en al menos tres meses del semestre: se suman y se dividen entre seis. Si su sueldo es a comisión o a destajo, se usa el promedio de los seis meses anteriores al 15 de julio o al 15 de diciembre. Quedan fuera los mismos conceptos que en la CTS: pagos ocasionales, utilidades, canasta de Navidad, movilidad, viáticos y similares.
Meses completos y faltas
Solo cuentan los meses calendario completos: si alguien entró el 3 de setiembre, setiembre no cuenta. Las vacaciones, las licencias con goce, los descansos médicos pagados o con subsidio y el descanso por accidente de trabajo pagado se cuentan como trabajados. Las faltas injustificadas y las licencias sin goce, no: cada día resta un treintavo del sexto del mes.
La bonificación extraordinaria
La gratificación no paga aportes ni descuentos, salvo el impuesto a la renta y lo que la ley o el trabajador autoricen. Lo que pagarías a EsSalud por ella se le entrega al trabajador como bonificación extraordinaria (Ley 30334): el 9 % de la gratificación si está en EsSalud o el 6.75 % si tiene una EPS. No es remunerativa ni pensionable, se paga el mismo día que la gratificación y, si alguien cesa, junto con su gratificación trunca.
Cuándo se paga la gratificación
| Gratificación | Semestre | Sueldo que se usa | Se paga |
|---|---|---|---|
| Fiestas Patrias | De enero a junio | El vigente al 30 de junio | En la primera quincena de julio |
| Navidad | De julio a diciembre | El vigente al 30 de noviembre | En la primera quincena de diciembre |
Este plazo no se puede cambiar, ni siquiera de acuerdo con el trabajador. La de diciembre de 2026 se paga a más tardar el martes 15 de diciembre. Para cobrarla, el trabajador tiene que estar trabajando en esa quincena, o de vacaciones, con licencia con goce, con descanso médico subsidiado o por accidente de trabajo.
La gratificación trunca
Si alguien deja de trabajar antes de julio o de diciembre, le corresponde la gratificación trunca, siempre que haya trabajado al menos un mes calendario completo en el semestre. Es un sexto por cada mes completo, con la remuneración del mes anterior al cese, más su bonificación, y se paga con los demás beneficios dentro de las 48 horas siguientes al cese. SUNAFIL pone este ejemplo: quien entró el 1 de enero y dejó de trabajar el 27 de junio cobra cinco sextos, porque junio no está completo. En la calculadora, marca la casilla de la gratificación trunca, y para el resto de lo que se le paga al cesar tienes la calculadora de liquidación.
La gratificación en la pequeña empresa y en la microempresa
Las reglas cambian solo si el negocio está inscrito en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). Si no lo está, se aplica el régimen general. Quién entra en cada categoría y cómo se inscribe la empresa lo explicamos en la guía del régimen laboral MYPE.
| Régimen | Gratificación | Semestre completo con S/ 1,230.00 y EsSalud |
|---|---|---|
| General | Una remuneración en julio y otra en diciembre | S/ 1,340.70 |
| Pequeña empresa | Media remuneración en julio y media en diciembre | S/ 670.35 |
| Microempresa | No le corresponde | S/ 0.00 |
Las cifras incluyen la bonificación extraordinaria. Tampoco tienen gratificación los locadores de servicios ni los practicantes. El régimen del negocio es el mismo que eliges en ORDIA para contar los días de vacaciones de tu personal.
Qué pasa si no se paga
No pagar íntegra y a tiempo la gratificación y la bonificación extraordinaria, o reducirlas en fraude a la ley, es una infracción grave (numeral 24.4 del Decreto Supremo 019-2006-TR). El trabajador puede denunciarlo ante SUNAFIL. Las cifras de las multas están en la tabla de la guía del registro de asistencia.
Las faltas y las horas extras, contadas con ORDIA
Lo que más cambia la gratificación de un trabajador a otro sale de su asistencia: los meses completos, las faltas, las licencias sin goce y las horas extras de cada mes. Con ORDIA, cada trabajador marca su ingreso y su salida con su PIN en la tablet del local, y las vacaciones, descansos médicos y licencias con o sin goce que registras quedan apuntados en su ficha.
En el cierre de cada quincena descargas un Excel con, por trabajador, las faltas, las faltas justificadas, las licencias con goce y sin goce, los días de descanso médico y las horas extras separadas al 25 % y al 35 %. ORDIA no calcula la gratificación ni la planilla: te deja contados esos datos para que tú o tu contadora la calculen. Y si tu negocio es una microempresa del REMYPE, sin gratificaciones, esos mismos datos te sirven para las vacaciones de tu personal y para la liquidación de quien se va. Tienes también la calculadora de horas extras y la calculadora de CTS.
El plan Asistencia cuesta S/ 12.00 + IGV por trabajador al mes, con un mínimo de 5 trabajadores. Tienes los dos planes en precios.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la gratificación?
Suma el sueldo vigente al 30 de junio (para julio) o al 30 de noviembre (para diciembre), la asignación familiar y el promedio de las horas extras y comisiones si las cobró en al menos tres meses del semestre. Si trabajó el semestre entero, la gratificación es ese total. Si no, es un sexto por cada mes calendario completo. Cada falta injustificada resta un treintavo de ese sexto. Encima se paga la bonificación extraordinaria.
¿Cuánto es la bonificación extraordinaria?
El 9 % de la gratificación si el trabajador está en EsSalud, o el 6.75 % si tiene una EPS. Se paga el mismo día que la gratificación. Con la remuneración mínima de S/ 1,230.00 y el semestre completo, son S/ 1,230.00 de gratificación y S/ 110.70 de bonificación.
¿Las horas extras entran en la gratificación?
Sí, si las cobró en al menos tres de los seis meses del semestre. Se suman las de los seis meses y se dividen entre seis. Si solo las cobró un mes, no entran.
¿Cuánto me toca si entré a mitad de semestre?
Un sexto de la gratificación por cada mes calendario completo trabajado. Si entraste el 3 de setiembre, setiembre no cuenta y te tocan los meses de octubre a diciembre: tres sextos, la mitad. Hace falta al menos un mes completo.
¿Cuánta gratificación hay en la pequeña empresa y en la microempresa?
En una pequeña empresa inscrita en el REMYPE, media remuneración en julio y media en diciembre: con la remuneración mínima, S/ 615.00 más la bonificación. En una microempresa inscrita no hay gratificaciones. Si el negocio no está inscrito en el REMYPE, se paga la gratificación completa del régimen general.
¿Qué es la gratificación trunca?
La que cobra quien deja de trabajar antes de julio o diciembre. Es un sexto por cada mes calendario completo trabajado en el semestre, con el sueldo del mes anterior al cese, y se paga con la bonificación y los demás beneficios dentro de las 48 horas del cese. Hace falta al menos un mes completo.
Fuentes
Normas y documentos oficiales revisados para esta guía:
- Guía: Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad en el régimen laboral general de la actividad privada. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 2022. Monto, plazo, requisitos, remuneración computable, regularidad, meses completos, faltas, gratificación trunca, bonificación extraordinaria del 9 % o del 6.75 % e infracción. Consultada el 10 de octubre de 2026.
- Compendio de normas laborales del régimen privado. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, edición de enero de 2019. Recoge la Ley 27735, su reglamento D.S. 005-2002-TR, la Ley 30334, el D.S. 012-2016-TR y el D.S. 019-2006-TR (numeral 24.4). Consultado el 10 de octubre de 2026.
- Todo lo que debes saber sobre las gratificaciones por Fiestas Patrias y la bonificación extraordinaria. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 2021. Requisitos y un ejemplo de cálculo con asignación familiar y horas extras. Consultado el 10 de octubre de 2026.
- ¿El pago por horas extras ingresa dentro del cálculo para la gratificación de julio?. SUNAFIL, 10 de julio de 2024. Horas extras cobradas en tres de los seis meses, gratificación trunca y quiénes no tienen derecho. Consultada el 10 de octubre de 2026.
- Decreto Supremo 015-2026-TR. El Peruano, 28 de setiembre de 2026. La remuneración mínima vital sube a S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026. Consultado el 10 de octubre de 2026.
- Guía sobre el régimen laboral de la micro y pequeña empresa. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 2021. Gratificaciones de media remuneración en la pequeña empresa y ninguna en la microempresa, según el D.S. 013-2013-PRODUCE. Consultada el 10 de octubre de 2026.
- Pequeñas empresas que no estén inscritas en el REMYPE tienen que pagar CTS completa. SUNAFIL, 13 de mayo de 2026. Una micro o pequeña empresa que no está inscrita en el REMYPE se rige por el régimen general y paga todos los beneficios. Consultada el 10 de octubre de 2026.