A pagar además del sueldo
S/ 15.63
Por 2 h extras en 1 día.
- Valor día1,500.00 ÷ 30
- S/ 50.00
- Valor hora50.00 ÷ 8 h
- S/ 6.25
- 2 h al 25 %6.25 × 1.25 × 2 h
- S/ 15.63
ORDIA te cuenta las horas extras de cada día y te las da separadas al 25 % y al 35 % en el cierre de quincena.
Cálculo orientativo con los recargos mínimos de la ley, para quien cobra al mes. No sustituye la revisión de tu contadora o asesor. Lo que escribes no sale de tu celular: el cálculo se hace en tu navegador.
Cómo se calculan las horas extras, paso a paso
Las horas extras, o trabajo en sobretiempo, son el tiempo que el trabajador trabaja antes de su hora de ingreso o después de su hora de salida, por encima de su jornada de ese día. Se calculan así:
- Valor día. Divide la remuneración mensual entre 30.
- Valor hora. Divide el valor día entre las horas de su jornada diaria.
- Primeras dos horas de cada día. Se pagan con el valor hora más un recargo de al menos el 25 %.
- A partir de la tercera hora de ese día. Con el valor hora más al menos un 35 %.
- Suma los días. Si un día hizo menos de una hora, se paga la parte proporcional.
Un ejemplo
Un ayudante de cocina cobra S/ 1,440.00 al mes y su jornada es de 8 horas. Su valor día es de S/ 48.00 (1,440 entre 30) y su valor hora, de S/ 6.00. Cada hora extra al 25 % vale S/ 7.50 y cada una al 35 %, S/ 8.10. Esta semana se quedó más tiempo tres días:
| Día | Horas extras | Al 25 % | Al 35 % | A pagar |
|---|---|---|---|---|
| Lunes | 1 h | 1 h | 0 h | S/ 7.50 |
| Miércoles | 3 h | 2 h | 1 h | S/ 23.10 |
| Sábado | 2 h 30 min | 2 h | 30 min | S/ 19.05 |
| Total | 6 h 30 min | 5 h | 1 h 30 min | S/ 49.65 |
Fíjate en el miércoles. Las tres horas se reparten dentro del mismo día: dos al 25 % y una al 35 %. El tramo del 35 % no depende del total de la semana o del mes, sino de cada día.
Qué remuneración se usa
La remuneración ordinaria: lo que cobra de forma fija cada semana, quincena o mes, en dinero o en especie, con el valor de la alimentación principal si se la das. El Ministerio de Trabajo indica que también se suma la asignación familiar. No entran los pagos complementarios variables o imprecisos, como bonos o comisiones que no son su pago principal, ni los que tienen otra periodicidad, como las gratificaciones. Si su pago principal es a comisión o a destajo, consulta con tu contadora cómo sacar el valor hora.
Qué dice la norma
Las horas extras las regulan el Decreto Supremo 007-2002-TR, texto de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, y su reglamento, el Decreto Supremo 008-2002-TR.
- Son voluntarias, para ti y para el trabajador. Ningún trabajador está obligado a hacerlas, salvo que la labor sea indispensable por un caso fortuito o de fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas, los bienes del local o la continuidad de la actividad.
- Los recargos son mínimos. La ley dice que se conviene un recargo que no puede ser inferior al 25 % en las dos primeras horas ni al 35 % en las siguientes. Puedes pagar más, nunca menos.
- Se pueden compensar con descanso en lugar de pagarlas, si lo acuerdan por escrito. El descanso equivalente se da dentro del mes calendario siguiente, salvo que pacten otra cosa.
- No aplican a todo el personal. Quedan fuera el personal de dirección, quien trabaja sin fiscalización inmediata y quien presta servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia (artículo 5 del Decreto Supremo 007-2002-TR).
- Se pagan con el sueldo, en la misma fecha en que pagas la remuneración ordinaria.
- Hay que registrarlas con medios técnicos o manuales seguros y confiables. Lo explicamos en la guía del registro de control de asistencia.
- Cuentan aunque no las hayas pedido. Si se demuestra que el trabajador hizo sobretiempo sin una orden expresa tuya, se entiende que lo autorizaste y hay que pagarlo. El tiempo que se queda en el local haciendo otras cosas que no son su trabajo no es sobretiempo.
Si trabaja en su día de descanso o en un feriado
Eso no son horas extras: lo regula el Decreto Legislativo 713. Si trabaja en su día de descanso semanal y no le das otro en la misma semana, o trabaja un feriado sin descanso sustitutorio, le pagas lo trabajado más una sobretasa del 100 %. Como ese día ya va pagado en su sueldo, SUNAFIL lo explica como tres remuneraciones diarias. Con un sueldo de S/ 1,500.00, el día vale S/ 50.00 y le corresponden S/ 100.00 más. La calculadora lo suma si marcas la casilla de días de descanso o feriado. Cómo se reparten la jornada y el descanso semanal lo explicamos en la guía del horario de trabajo, y los feriados de cada año, en el calendario de feriados de Perú.
Qué pasa si no se pagan
El trabajador las puede reclamar. Tu registro de asistencia es la primera prueba, pero si falla, igual tienes que pagarlas cuando él demuestra por otros medios que las trabajó. Y si alguien entra antes de su hora o se queda después de su salida, el Decreto Supremo 004-2006-TR presume que le pediste trabajar en sobretiempo, salvo prueba en contrario.
Ante una inspección, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Decreto Supremo 019-2006-TR) califica como infracción muy grave incumplir las normas sobre trabajo en sobretiempo (numeral 25.6), y como grave no pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones (numeral 24.4). Si además le impusiste las horas extras, le debes una indemnización equivalente al 100 % del valor de la hora extra cuando lo demuestre. Tienes las cifras de las multas en la tabla de la guía del registro de asistencia.
Cómo calcula ORDIA las horas extras de cada quincena
Con ORDIA, cada trabajador marca su ingreso y su salida con su PIN en la tablet del local, sin comprar un reloj control de asistencia. Cada día, ORDIA compara su salida con el final de su turno y anota los minutos de más. Las dos primeras horas de ese día van a la columna del 25 % y el resto, a la del 35 %, como en la calculadora.
Si alguien entra mucho antes de su hora, ORDIA te lo señala como entrada anticipada, y en los ajustes eliges si ese tiempo cuenta como extra. Si no lo cuentas, tienes que poder probar que en ese tiempo no trabajó (por ejemplo, que llegó antes por su cuenta y estuvo haciendo otra cosa), porque la norma presume que es sobretiempo. También te marca los feriados y los días de descanso trabajados.
En el cierre de la quincena descargas el Excel con las horas extras de cada trabajador ya separadas al 25 % y al 35 %, listas para tu planilla, y el registro de asistencia en PDF. Los soles los pones tú o tu contadora, con esta misma cuenta. Si hoy lo llevas a mano, tienes un formato de registro de asistencia en Excel gratis que también separa las horas al 25 % y al 35 %. Y si quieres dejar de hacer estas cuentas, mira qué debe tener un sistema de control de asistencia.
Si las horas extras se repiten en al menos tres meses del semestre, entran también en la CTS y en la gratificación. Tienes la calculadora de CTS y la calculadora de gratificación para esas cuentas.
El plan Asistencia cuesta S/ 12.00 + IGV por trabajador al mes, con un mínimo de 5 trabajadores. Tienes los dos planes en precios.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el valor hora?
Es la remuneración de un día dividida entre las horas de la jornada del trabajador. Si cobra al mes, el día es su remuneración mensual entre 30. Con un sueldo de S/ 1,440 y una jornada de 8 horas: 1,440 entre 30 son S/ 48 al día y, entre 8, S/ 6 la hora.
¿Las horas extras se calculan por día o por mes?
Por día. Las dos primeras horas extras de cada día van con el recargo del 25 % y las siguientes de ese mismo día, con el 35 %. Por eso no puedes sumar las horas del mes y aplicar el 25 % a las dos primeras: tres horas el lunes y tres el martes son cuatro horas al 25 % y dos al 35 %.
¿El 25 % y el 35 % son fijos?
Son mínimos. La ley dice que el recargo se conviene y que no puede ser inferior al 25 % en las dos primeras horas ni al 35 % en las siguientes. Puedes pactar un recargo mayor, nunca uno menor.
¿Puedo dar descanso en lugar de pagar las horas extras?
Sí, si lo acuerdas con el trabajador por escrito. Le das un periodo de descanso equivalente al tiempo que trabajó de más, dentro del mes calendario siguiente, salvo que pacten otra fecha.
¿Cuánto se paga por trabajar en un feriado?
Si no le das otro día de descanso a cambio, le pagas lo trabajado más una sobretasa del 100 %. Como el feriado ya va pagado en su sueldo, SUNAFIL lo explica como tres remuneraciones diarias: con un sueldo de S/ 1,500.00, el día vale S/ 50.00 y le corresponden S/ 100.00 más. Lo mismo pasa si trabaja en su día de descanso semanal sin otro día libre en esa semana.
¿La asignación familiar entra en el cálculo?
Sí. Según el Ministerio de Trabajo, se suma a la remuneración ordinaria y sobre ese total se calcula el valor hora. También entra el valor de la alimentación principal que le das. No entran los pagos complementarios variables, como bonos o comisiones que no son su pago principal. Si su pago principal es a comisión o a destajo, consulta con tu contadora cómo sacar el valor hora.
Fuentes
Normas y documentos revisados para esta guía:
- ¿Cómo calcular las horas extras?. Guía del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 2024. Valor hora con la remuneración mensual entre 30 y entre las horas de la jornada, recargos, compensación con descanso y registro.
- Compendio de normas laborales del régimen privado. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, edición de enero de 2019. Recoge el D.S. 007-2002-TR, su reglamento D.S. 008-2002-TR con los cambios del D.S. 012-2002-TR, el D.Leg. 713 y su reglamento D.S. 012-92-TR, y el D.S. 019-2006-TR.
- Manual de preguntas frecuentes laborales. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 2019. Las horas extras se calculan por día y la asignación familiar entra en la remuneración del cálculo.
- Sunafil: si trabajas este 28 y 29 de julio, deberás recibir triple remuneración. SUNAFIL, 20 de julio de 2023. Las tres remuneraciones diarias de un feriado trabajado sin descanso sustitutorio.
- ¿Trabajas este 01 de noviembre? Conoce cuánto debe pagarte tu empleador. SUNAFIL, 29 de octubre de 2024. Descanso sustitutorio o pago de lo trabajado con la sobretasa del 100 %.