Jornada máxima: 8 horas al día o 48 a la semana
La Constitución, en su artículo 25, y el Decreto Supremo 007-2002-TR, texto de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, fijan la jornada ordinaria en 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Puedes fijar una jornada menor, por ley, por convenio o por tu propia decisión.
Jornada y horario no son lo mismo. La jornada es cuántas horas se trabaja; el horario es a qué hora se entra y a qué hora se sale. El tiempo que se trabaja por encima de la jornada es sobretiempo: es voluntario y se paga con recargo. Lo explicamos en la calculadora de horas extras.
No están comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no están sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia (artículo 5). Tampoco el personal de confianza, salvo que esté sujeto a un control efectivo de su tiempo de trabajo (artículo 11 del reglamento, Decreto Supremo 008-2002-TR): en un restaurante o una tienda, a veces es el administrador o el jefe de local. La jornada de los menores de edad tiene su propia ley.
Días de más de 8 horas: jornadas compensatorias y atípicas
Un restaurante o una tienda rara vez trabaja igual todos los días. La ley te deja organizar la semana así:
- Jornada compensatoria. Unos días de más de 8 horas y otros de menos, sin que la semana pase en promedio de 48 horas. Por ejemplo, tres días de 9 horas y tres de 7 son 48 a la semana.
- Menos días a la semana. Puedes reducir o ampliar los días de trabajo y repartir las horas entre los que quedan, también con el tope de 48 horas en promedio. Por ejemplo, cinco días de 9 horas son 45 a la semana.
- Jornadas acumulativas o atípicas, cuando la naturaleza de tu actividad lo pide: varios días seguidos de trabajo y luego varios de descanso. Lo que no puede pasar del máximo es el promedio del ciclo completo. El reglamento (artículo 9) dice cómo se saca: el total de horas trabajadas entre el número de días del ciclo, contando los días de descanso.
Las jornadas compensatorias y el reparto de horas entre menos días no pueden quitar el descanso semanal ni los feriados (artículo 5 del reglamento). En las jornadas acumulativas o atípicas, los días de descanso tienen que guardar la debida proporción con los de trabajo (artículo 2 del Decreto Legislativo 713).
Un ejemplo de horario semanal
El horario de una semana en una cevichería, con 45 minutos de refrigerio. Las horas de cada día ya descuentan el refrigerio. Es lo mismo que te calcula la plantilla.
| Trabajador | lunes | martes | miércoles | jueves | viernes | sábado | domingo | Semana | Aviso |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Rosacocinera | descansa | 9:00 a 16:457:00 h | 9:00 a 16:457:00 h | 9:00 a 16:457:00 h | 9:00 a 16:457:00 h | 9:00 a 16:457:00 h | 9:00 a 16:457:00 h | 42:00 h | Sin avisos. |
| Carlosmozo | descansa | 10:00 a 19:459:00 h | 10:00 a 19:459:00 h | 10:00 a 19:459:00 h | 10:00 a 19:459:00 h | 10:00 a 19:459:00 h | descansa | 45:00 h | Días de más de 8 h: solo como jornada compensatoria o repartiendo horas en menos días. |
| Miguelayudante de cocina | 8:00 a 17:008:15 h | 8:00 a 17:008:15 h | 8:00 a 17:008:15 h | 8:00 a 17:008:15 h | 8:00 a 17:008:15 h | 8:00 a 17:008:15 h | descansa | 49:30 h | Más de 48 h a la semana. Días de más de 8 h: solo como jornada compensatoria o repartiendo horas en menos días. |
| Lucíacajera | descansa | descansa | descansa | 18:00 a 2:007:15 h | 18:00 a 2:007:15 h | 18:00 a 2:007:15 h | 18:00 a 2:007:15 h | 29:00 h | Sin avisos. |
Rosa y Lucía están dentro de la norma. Carlos trabaja cinco días de 9 horas: reparte 45 horas en cinco días, y vale. El horario de Miguel no vale tal cual: hace 8:15 h cada día y suma 49:30 h a la semana, 1:30 h más que el máximo. Un horario no puede llevar sobretiempo de serie, porque el sobretiempo es voluntario. Lo que toca es acortarle el turno, por ejemplo con la salida a las 16:45. Si un día se queda más, es voluntario, se registra y se paga con recargo. Lucía sale a las 2:00 de la madrugada, así que parte de su turno es trabajo nocturno.
Descarga la plantilla de horarios gratis
Un Excel para armar el horario de la semana de todo tu personal, imprimirlo y ponerlo a la vista. Te lo dejamos aquí mismo y te enviamos el enlace a tu correo.
La plantilla trae:
- Los días en columnas y tu personal en filas, con la hora de entrada y la de salida de cada día. El día que se deja vacío es su descanso.
- Las horas de cada día y de la semana, ya sin el refrigerio, también en los turnos que pasan de la medianoche.
- Un aviso si alguien pasa de 48 horas a la semana, tiene días de más de 8 horas, se queda sin día de descanso, tiene menos de 45 minutos de refrigerio o ninguno, tiene un día que da 0 horas o le falta una hora.
- La columna del descanso semanal, con los días libres de cada uno.
- Lista para imprimir en una hoja A4 horizontal, con el refrigerio y la tolerancia, para colgarla donde se marca la asistencia. La hoja «Cómo usarlo» explica los pasos y lo que dice la norma.
El refrigerio: 45 minutos como mínimo
En horario corrido, el trabajador tiene derecho a un refrigerio para tomar sus alimentos. Según el artículo 7 del Decreto Supremo 007-2002-TR y el artículo 15 de su reglamento:
- No puede durar menos de 45 minutos.
- No forma parte de la jornada, salvo que un convenio colectivo o un pacto individual diga otra cosa. Un turno de 9:00 a 17:45 con 45 minutos de refrigerio es una jornada de 8 horas.
- Se da dentro del horario, no al empezar ni al terminar, y en lo posible a la hora del desayuno, el almuerzo o la cena.
- Hay que dar a conocer a qué hora se toma, igual que la hora de entrada y de salida (artículo 2 del reglamento).
Si tu local trabaja con turno partido, por ejemplo de 11:00 a 15:00 y de 18:00 a 22:00, el tiempo entre los dos tramos no es refrigerio: la regla de los 45 minutos es para el horario corrido. La plantilla tiene un tramo por día, así que para un turno partido usa dos filas para esa persona, una por tramo, con 0 en el refrigerio, y suma tú las horas de la semana de las dos filas.
La norma no obliga a marcar la salida y la vuelta del refrigerio, pero marcarlo te ayuda a probar que se respetó. Lo vemos en la guía del registro de asistencia para SUNAFIL.
Turno de noche: de 10:00 p. m. a 6:00 a. m.
El artículo 8 del Decreto Supremo 007-2002-TR llama jornada nocturna al tiempo trabajado entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m. Si en tu local hay turnos de noche, en lo posible tienen que ser rotativos.
Quien trabaja de noche no puede cobrar al mes menos que la remuneración mínima vital más un 35 %. Con la mínima de S/ 1,230.00, vigente desde el 1 de octubre de 2026, son S/ 1,660.50. Si su jornada es en parte de día y en parte de noche, el 35 % se aplica en proporción al tiempo nocturno (artículo 17 del reglamento). Y las horas extra que haga antes o después de un turno de noche se calculan sobre lo que gana por ese turno. Hay una excepción para la micro y pequeña empresa inscrita en el REMYPE cuyo local trabaja habitualmente de noche; la explicamos en la guía del régimen laboral MYPE.
En junio de 2026 la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó un dictamen (Proyecto de Ley 13597) que propone pagar un recargo del 35 % por cada hora nocturna. Mientras no se publique como ley en El Peruano, rige lo que acabamos de explicar.
Descanso semanal: 24 horas seguidas
El Decreto Legislativo 713 da a cada trabajador como mínimo 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, de preferencia el domingo. Si tu negocio lo necesita, puedes fijar otro día de descanso o un régimen alternativo de trabajo y descanso, respetando la proporción.
Si alguien trabaja en su día de descanso y no le das otro en la misma semana, le pagas lo trabajado más una sobretasa del 100 %. Cuentan las horas, no el día: si alguien sale a las 2:00 de la madrugada del día que descansa, sus 24 horas seguidas van desde las 2:00 hasta que vuelve a entrar. La plantilla solo comprueba que haya un día libre.
Cómo cambiar el horario de tu personal
Fijar el horario, es decir, la hora de entrada y de salida, es una facultad del empleador. Pero cambiarlo está entre las medidas del artículo 2 del Decreto Supremo 007-2002-TR, igual que cambiar la jornada o los turnos, así que se hace con aviso.
Primero, el aviso de ocho días
- Avisa con ocho días de anticipación y explica los motivos. El artículo 2 pide comunicarlo al sindicato o, si no hay, a los representantes de los trabajadores o a los trabajadores afectados.
- Dentro de los tres días siguientes al aviso pueden pedirte una reunión para proponer otra cosa (artículo 7 del reglamento, Decreto Supremo 008-2002-TR). Si no llegan a un acuerdo, puedes aplicar el cambio.
- Por un caso fortuito o de fuerza mayor que haga indispensable el cambio, basta con la aceptación por escrito de los trabajadores involucrados (artículo 7 del reglamento).
Lo que cambia según la medida es cómo se impugna.
Si mueves la hora de entrada y de salida
Es cambiar el horario sin cambiar el número de horas (artículo 6 del Decreto Supremo 007-2002-TR y artículos 4 y 12 del reglamento):
- Si el cambio es colectivo y de más de una hora y la mayoría no está de acuerdo, pueden impugnarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 5 días siguientes a la adopción del cambio.
- Si el cambio es solo para una persona, ella puede impugnarlo ante el Poder Judicial.
Si cambias la jornada o los turnos
Pueden impugnar el cambio ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los diez días siguientes a su adopción (artículo 2 del Decreto Supremo 007-2002-TR).
En los dos casos, deja el aviso por escrito: el horario nuevo, desde cuándo rige y por qué. Y cambia a la vez el horario que tienes a la vista.
El horario tiene que estar a la vista
En el lugar donde tu personal marca la asistencia tiene que estar siempre a la vista el horario vigente, la duración del refrigerio y la tolerancia, si la das (artículo 3 del Decreto Supremo 004-2006-TR). No exponer el horario en un lugar visible es una infracción leve, y no cumplir las normas de jornada, refrigerio, trabajo nocturno o descansos es muy grave (Decreto Supremo 019-2006-TR, numerales 23.5 y 25.6). Tienes las multas en la guía del registro de asistencia.
Si en tu local se marca con un reloj o una tablet, el horario va colgado a su lado. Qué tipos de reloj hay y qué le pide la ley a cualquiera de ellos lo tienes en la guía del reloj control de asistencia.
Para eso sirve la plantilla: la llenas, la imprimes y la cuelgas al lado de la tablet o del cuaderno donde se marca. Si todavía llevas la asistencia en papel, tienes también el formato de registro de asistencia en Excel, que usa el horario pactado para calcular tardanzas y horas extra.
Cómo usa ORDIA el horario de cada trabajador
En ORDIA, la ficha de cada trabajador tiene su horario semanal: la hora de entrada y la de salida de cada día. El día vacío es su descanso, y si la salida es antes que la entrada (de 18:00 a 2:30), el turno termina al día siguiente. El refrigerio y la tolerancia se fijan para todo el negocio en los ajustes.
Cada día, tu personal marca con su PIN en la tablet del local, y ORDIA compara cada marcación con su turno:
- la tardanza, desde la hora de entrada del turno y con tu tolerancia;
- las horas extra, desde la hora de salida, separadas en las dos primeras al 25 % y el resto al 35 %;
- las salidas antes de hora, el refrigerio que se pasa del pactado y los días de descanso o feriados trabajados;
- los minutos trabajados entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m., que salen como referencia en el Excel de la quincena.
Si alguien entra mucho antes de su hora, ORDIA te lo señala como entrada anticipada, y en los ajustes eliges si ese tiempo cuenta como extra. Con el plan Personas, cada trabajador ve su horario y sus horas en su celular.
Si estás comparando opciones, en la guía del sistema de control de asistencia tienes lo que debe tener y las preguntas que conviene hacer. Si tienes un restaurante, mira cómo funciona con turnos de cocina y salón.
El plan Asistencia cuesta S/ 12.00 + IGV por trabajador al mes y el plan Personas, S/ 18.00 + IGV, con un mínimo de 5 trabajadores. Tienes los detalles en precios.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas puede trabajar mi personal al día?
La jornada ordinaria es de 8 horas diarias o 48 semanales como máximo. Puedes armar días de más de 8 horas si otros son más cortos y la semana no pasa de 48 horas en promedio: es una jornada compensatoria. Lo que pase de la jornada es sobretiempo, es voluntario y se paga con recargo.
¿El refrigerio cuenta como hora de trabajo?
No, salvo que se pacte otra cosa. En horario corrido el refrigerio dura como mínimo 45 minutos, se da dentro del horario (no al empezar ni al terminar) y, en lo posible, a la hora del desayuno, el almuerzo o la cena. Un turno de 9:00 a 17:45 con 45 minutos de refrigerio es una jornada de 8 horas.
¿Cuánto se paga el trabajo de noche?
Es trabajo nocturno el que se hace entre las 10:00 p. m. y las 6:00 a. m. Quien trabaja en ese horario no puede cobrar menos que la remuneración mínima vital más un 35 %: con la mínima de S/ 1,230.00, S/ 1,660.50 al mes. Si su jornada es en parte de día y en parte de noche, el 35 % se aplica en proporción al tiempo nocturno.
¿Puedo cambiar el horario de un trabajador?
Sí, pero cambiar el horario está entre las medidas del artículo 2 de la ley de jornada, igual que cambiar la jornada o los turnos: hay que comunicarlo con ocho días de anticipación y con sus motivos al sindicato o, si no hay, a los representantes o a los trabajadores afectados, que pueden pedir una reunión dentro de los tres días siguientes al aviso. Si mueves la hora de entrada y de salida sin cambiar el número de horas y el cambio colectivo es de más de una hora, la mayoría que no esté de acuerdo puede impugnarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 5 días siguientes; si es un cambio individual, el trabajador lo puede impugnar ante el Poder Judicial. Un cambio de jornada o de turnos se impugna ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los diez días siguientes.
¿Qué pasa si alguien trabaja en su día de descanso?
Si no le das otro día de descanso en la misma semana, le pagas lo trabajado más una sobretasa del 100 %. Cada trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas seguidas de descanso por semana, de preferencia el domingo; si tu negocio lo necesita, puede ser otro día.
¿Tengo que poner el horario a la vista?
Sí. Donde tu personal marca la asistencia tiene que estar siempre a la vista el horario vigente, la duración del refrigerio y la tolerancia, si la das. No exponerlo es una infracción leve ante SUNAFIL.
Fuentes
Normas y documentos revisados para esta guía:
- Constitución Política del Perú. Artículo 25: jornada ordinaria de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales como máximo, promedio en las jornadas acumulativas o atípicas, y descanso semanal y anual remunerados.
- Compendio de normas laborales del régimen privado. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, edición de enero de 2019. Recoge el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (D.S. 007-2002-TR) y su reglamento (D.S. 008-2002-TR), el D.Leg. 713 de descansos remunerados, el D.S. 004-2006-TR del registro de asistencia y el D.S. 019-2006-TR de infracciones.
- Decreto Supremo 015-2026-TR. El Peruano, 28 de setiembre de 2026. La remuneración mínima vital sube a S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026.
- Comisión de Trabajo aprueba dictamen que regula la jornada laboral en horario nocturno. Congreso de la República, 2 de junio de 2026. Dictamen del Proyecto de Ley 13597, aprobado en comisión.