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Feriados y calendario laboral 2026 y 2027 en Perú

Los 16 feriados nacionales de 2026 y de 2027 con su día de la semana, los días no laborables decretados y las fechas de la CTS y las gratificaciones, que la microempresa del REMYPE no paga. Y, si tienes personal, cuánto pagar cuando alguien trabaja un feriado, con un calendario en PDF para colgar en el local.

Última revisión:

Feriados 2026 en Perú

FechaFeriado
Año Nuevo
Jueves Santo
Viernes Santo
Día del Trabajo
Batalla de Arica y Día de la Bandera
San Pedro y San Pablo
Día de la Fuerza Aérea del Perú
Fiestas Patrias
Fiestas Patrias
Batalla de Junín
Santa Rosa de Lima
Combate de Angamos
Todos los Santos
Inmaculada Concepción
Batalla de Ayacucho
Navidad

Feriados 2027 en Perú

FechaFeriado
Año Nuevo
Jueves Santo
Viernes Santo
Día del Trabajo
Batalla de Arica y Día de la Bandera
San Pedro y San Pablo
Día de la Fuerza Aérea del Perú
Fiestas Patrias
Fiestas Patrias
Batalla de Junín
Santa Rosa de Lima
Combate de Angamos
Todos los Santos
Inmaculada Concepción
Batalla de Ayacucho
Navidad

La lista sale del artículo 6 del Decreto Legislativo 713, en el texto que le dio la Ley 31822 de 2023, que añadió el 23 de julio, Día de la Fuerza Aérea del Perú: dieciséis días, contando Jueves y Viernes Santo como dos. Es la misma que usa ORDIA para el cierre de quincena, y la de 2026 coincide con la que publica gob.pe. Aparte hay feriados regionales o locales, que fija una ley u ordenanza para un departamento o una ciudad: gob.pe los publica en su lista de feriados regionales.

Descarga el calendario 2026 y 2027 para imprimir

Una página A4 por año con los feriados marcados, los días no laborables y las fechas de la CTS y las gratificaciones (con lo que cambia si eres microempresa). Te lo dejamos aquí mismo para descargar y te enviamos el enlace a tu correo.

Usamos tus datos para enviarte el archivo y, si marcas la casilla, novedades y consejos sobre el control de asistencia. Más en la política de privacidad.

Días no laborables: qué son y a quién obligan

Un día no laborable no es un feriado. Lo decreta el Gobierno para el sector público, normalmente para alargar un fin de semana, y las horas que no se trabajan se recuperan después. En 2026 hubo dos:

  • Viernes 2 de enero de 2026, por el Decreto Supremo 042-2025-PCM.
  • Lunes 27 de julio de 2026, por el Decreto Supremo 075-2026-PCM.

Para 2027 todavía no se ha decretado ninguno (revisado el 10 de octubre de 2026). Cuando salgan, los añadimos aquí.

En el sector privado, cada decreto dice lo mismo:

  • No te obliga. Tu negocio puede acogerse solo si lo acuerdas con tus trabajadores. Si no lo aplicas, es un día normal de trabajo.
  • Si lo aplicas, las horas se recuperan como acuerden tú y tu personal. A falta de acuerdo, decides tú.
  • Los servicios esenciales (entre ellos restaurantes, hospedaje, salud, seguridad y venta de alimentos) pueden decidir qué puestos siguen trabajando ese día.

Cuánto pagar si tu personal trabaja un feriado

En un feriado tu personal tiene derecho a descansar y a cobrar ese día. Si alguien lo trabaja y no le das otro día de descanso a cambio, el Decreto Legislativo 713 (artículo 9) manda pagarle lo trabajado más una sobretasa del 100 %. Como el feriado ya va en su sueldo, SUNAFIL lo explica como tres remuneraciones diarias.

Un ejemplo

Una moza cobra S/ 1,500.00 al mes. Su remuneración diaria es de S/ 50.00 (S/ 1,500.00 entre 30) y trabaja el 28 de julio sin descanso sustitutorio:

ConceptoImporte
El feriado (ya va en su sueldo)S/ 50.00
Lo trabajado ese díaS/ 50.00
Sobretasa del 100 %S/ 50.00
A pagar aparte del sueldoS/ 100.00

Si le das otro día de descanso a cambio del feriado trabajado, no le debes nada aparte de su sueldo: ni lo trabajado ni la sobretasa. Y si su turno empezó la víspera y terminó ya en el feriado, el reglamento (Decreto Supremo 012-92-TR, artículo 8) dice que no cuenta como trabajo en feriado. Tienes la cuenta en la calculadora de horas extras, que suma el feriado trabajado si marcas la casilla. Según la guía del Ministerio de Trabajo, el descanso en feriados también corresponde en la micro y la pequeña empresa.

Si el feriado cae en el día de descanso

Cuando un feriado coincide con el día de descanso semanal del trabajador, los dos se superponen y se pagan como un solo día, que ya va en su sueldo. La excepción es el Día del Trabajo: si el 1 de mayo cae en su día de descanso, se le paga un día más por el feriado (Decreto Supremo 012-92-TR, artículo 9). Si además trabaja ese día sin descanso sustitutorio, se le paga como feriado trabajado.

Fíjate en estos días si tu personal descansa el fin de semana: en 2026 caen en fin de semana el domingo 7 de junio, el domingo 30 de agosto y el domingo 1 de noviembre; en 2027, el sábado 1 de mayo y el sábado 25 de diciembre. Si trabajas por turnos, cuenta el día de descanso de cada persona, que no siempre es el domingo; lo explicamos en la guía del horario de trabajo.

Fechas clave del empleador: CTS, gratificaciones y utilidades

Las fechas límite que quedan, en el régimen general:

PagoHasta el
Depósito de la CTS de noviembre 2026Domingo 15 de noviembre de 2026El 15 cae en domingo: el depósito puede hacerse el lunes 16, primer día hábil siguiente.
Gratificación de Navidad 2026Martes 15 de diciembre de 2026Calcula la gratificación
Depósito de la CTS de mayo 2027Sábado 15 de mayo de 2027El 15 cae en sábado. Si el último día es inhábil, la norma permite depositar el primer día hábil siguiente; lo seguro es no esperar.
Gratificación de Fiestas Patrias 2027Jueves 15 de julio de 2027Calcula la gratificación
Depósito de la CTS de noviembre 2027Lunes 15 de noviembre de 2027
Gratificación de Navidad 2027Miércoles 15 de diciembre de 2027Calcula la gratificación
  • CTS. Se deposita dentro de los primeros 15 días naturales de mayo y de noviembre (Decreto Supremo 001-97-TR, artículo 22). Si el último día es inhábil, puede hacerse el primer día hábil siguiente.
  • Gratificaciones. Se pagan en la primera quincena de julio y de diciembre, un plazo que no se puede cambiar por acuerdo (Ley 27735, artículo 5, y su reglamento, el Decreto Supremo 005-2002-TR, artículo 4).
  • Utilidades. Las reparten las empresas que generan rentas de tercera categoría y tienen más de 20 trabajadores, dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (Decreto Legislativo 892, artículo 6), según el cronograma de SUNAT.
  • Régimen MYPE. Si tu negocio está en el régimen de la microempresa, no corresponden CTS, gratificaciones ni utilidades. En la pequeña empresa, la CTS es de 15 remuneraciones diarias por año, hasta un máximo de 90 remuneraciones diarias, y cada gratificación, de media remuneración. Lo explicamos en la guía del régimen laboral MYPE.

Tu asistencia entra en esas cuentas. La CTS descuenta los días de falta injustificada (Decreto Supremo 001-97-TR, artículo 8), y las horas extra, como remuneración complementaria, se suman a la remuneración de la gratificación y de la CTS cuando se cobran con regularidad: al menos en tres meses del semestre. Por eso conviene llegar a mayo, julio, noviembre y diciembre con las faltas y las horas extra de cada persona bien contadas.

Cómo lleva ORDIA los feriados de tu personal

Con ORDIA, cada trabajador marca su ingreso y su salida con su PIN en la tablet del local. Los feriados nacionales los cargamos nosotros cada año, y los de 2026 y 2027 ya están. Con ellos:

  • Un feriado sin marcar no es falta. Quien tenía turno ese día no aparece como ausente.
  • Si alguien lo trabaja, sale como «Feriado trabajado» en su día y en la columna «Feriados trabajados» del Excel del cierre de quincena, listo para pagarlo o darle su descanso sustitutorio. Un turno que empieza la víspera y termina en el feriado no cuenta.
  • Si trabaja en su día de descanso, ORDIA te lo marca para que confirmes que se le pidió y apliques la regla del descanso trabajado.
  • Tus días propios. En Ajustes añades un feriado regional o local, o un día no laborable si tu local cierra o si aplicas uno del Gobierno, para todo el negocio o para un local. Ese día nadie tiene falta, y trabajar un día no laborable cuenta como un día normal.

ORDIA no calcula la CTS, las gratificaciones ni la planilla: te deja la asistencia de cada quincena cuadrada, con las faltas, las horas extra al 25 % y al 35 % y los feriados trabajados, para que tú o tu contadora hagan esas cuentas sin errores. El plan Asistencia cuesta S/ 12.00 + IGV por trabajador al mes, con un mínimo de 5 trabajadores. Tienes los dos planes en precios y lo que pide la norma en la guía del registro de asistencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos feriados hay en 2026 en Perú?

16 feriados nacionales: 1 de enero, 2 y 3 de abril (Jueves y Viernes Santo), 1 de mayo, 7 y 29 de junio, 23, 28 y 29 de julio, 6 y 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre y 8, 9 y 25 de diciembre. Tres caen en domingo: el 7 de junio, el 30 de agosto y el 1 de noviembre. Aparte, el 2 de enero y el 27 de julio fueron días no laborables para el sector público.

¿Cuáles son los feriados de 2027 en Perú?

Los mismos 16 de la ley. En 2027, Jueves y Viernes Santo son el 25 y el 26 de marzo, y caen en sábado el 1 de mayo y el 25 de diciembre. Hasta el 10 de octubre de 2026 no se ha decretado ningún día no laborable para 2027.

¿El día no laborable es obligatorio para las empresas privadas?

No. Los días no laborables que decreta el Gobierno son para el sector público. Una empresa privada puede aplicarlos solo si lo acuerda con sus trabajadores, y en ese acuerdo se fija cómo se recuperan las horas; a falta de acuerdo, decide el empleador. Si no lo aplicas, es un día normal de trabajo.

¿Cuánto se paga por trabajar un feriado?

Si no le das otro día de descanso a cambio, le pagas lo trabajado más una sobretasa del 100 %. Como el feriado ya va pagado en su sueldo, SUNAFIL lo explica como tres remuneraciones diarias: con un sueldo de S/ 1,500.00, el día vale S/ 50.00 y le corresponden S/ 100.00 más, S/ 150.00 por ese día en total.

¿Qué pasa si el feriado cae en el día de descanso del trabajador?

El feriado y el descanso semanal se superponen y se pagan como un solo día, que ya va en su sueldo. La excepción es el Día del Trabajo: si el 1 de mayo cae en su día de descanso, se le paga un día más por el feriado. Si además trabaja ese día sin descanso sustitutorio, se le paga como feriado trabajado.

¿Se pagan los feriados que no se trabajan?

Sí. El trabajador tiene derecho a la remuneración de un día por cada feriado, aunque no trabaje. Si cobra al mes, ese día ya va incluido en su sueldo: no se descuenta ni se paga aparte.

¿Un turno de noche que termina en un feriado cuenta como feriado trabajado?

No. Según el reglamento de los descansos remunerados, no se considera trabajo en feriado cuando el turno empieza en un día laborable y termina en el feriado.

Fuentes

Normas y documentos revisados para esta guía:

  • Ley 31788, que declara feriado nacional el 7 de junio. Congreso de la República, texto publicado en El Peruano el 15 de junio de 2023. Modificó el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 para añadir el 7 de junio, Batalla de Arica y Día de la Bandera. Consultada el 10 de octubre de 2026.
  • Ley 31822, que declara feriado nacional el 23 de julio. Congreso de la República, publicada en El Peruano el 8 de julio de 2023. Su Disposición Complementaria Modificatoria Primera da el texto vigente del artículo 6 del Decreto Legislativo 713, la lista de feriados, con el 23 de julio, Día de la Fuerza Aérea del Perú. Consultada el 10 de octubre de 2026.
  • Compendio de normas laborales del régimen privado. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, edición de enero de 2019. Recoge el D.Leg. 713 (descanso semanal, feriados y su pago) y su reglamento, el D.S. 012-92-TR; el D.S. 001-97-TR (CTS, artículos 8, 16 y 22); la Ley 27735 y el D.S. 005-2002-TR (gratificaciones); y el D.Leg. 892, el D.Leg. 677 y el D.S. 009-98-TR (utilidades). Consultado el 10 de octubre de 2026.
  • Feriados. Plataforma del Estado Peruano (gob.pe). Feriados nacionales y regionales que quedan del año y aviso de que los días no laborables se aplican al sector privado previo acuerdo. Consultada el 10 de octubre de 2026.
  • Feriados pasados. Plataforma del Estado Peruano (gob.pe). Los feriados de 2026 que ya pasaron, con los días no laborables del 2 de enero y el 27 de julio. Consultada el 10 de octubre de 2026.
  • Decreto Supremo 042-2025-PCM. El Peruano, 3 de abril de 2025. Días no laborables para el sector público, entre ellos el viernes 2 de enero de 2026; artículos 4 y 5, sector privado y actividades de especial relevancia. Consultado el 10 de octubre de 2026.
  • Decreto Supremo 075-2026-PCM. El Peruano, 16 de mayo de 2026. Día no laborable para el sector público el lunes 27 de julio de 2026; artículos 4 y 5, sector privado y actividades de especial relevancia. Consultado el 10 de octubre de 2026.
  • ¿Cuánto de pago debes recibir si trabajas el 25 de diciembre y el 1 de enero?. SUNAFIL, 22 de diciembre de 2022. Feriado que coincide con el descanso semanal, los tres pagos del feriado trabajado y el turno que termina en un feriado. Consultada el 10 de octubre de 2026.
  • Manual de preguntas frecuentes laborales. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 2019. Las remuneraciones complementarias, como las horas extras, entran en el cálculo de las gratificaciones. Consultado el 10 de octubre de 2026.
  • Guía sobre el régimen laboral de la micro y pequeña empresa. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 2021. CTS, gratificaciones, utilidades y descanso en feriados en la microempresa y la pequeña empresa. Consultada el 10 de octubre de 2026.
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