Qué trae el modelo
- La carta del trabajador dirigida al empleador, con su documento, su puesto, su local y su fecha de ingreso.
- El tipo de vacaciones, para marcar: ya ganadas o adelantadas a cuenta de las que va a ganar, y una casilla aparte si las pide fraccionadas. El adelanto y el fraccionamiento la ley los pide por escrito, y esta carta lo deja escrito.
- Las fechas en una tabla, con hasta tres periodos si las toma por partes, el total de días calendario y el día en que vuelve.
- La respuesta del empleador en la misma hoja: aprobada, aprobada en otras fechas o no aprobada por ahora, con fecha y firma, y la firma del trabajador al recibir la copia.
Es un archivo de Word (.docx) de una página A4. Los campos para llenar van entre corchetes y sombreados; también puedes imprimirlo en blanco y llenarlo a mano.
Descarga el modelo gratis
Te lo dejamos aquí mismo para descargar y te enviamos el enlace a tu correo.
Vista previa de la solicitud
Este es el texto del modelo, tal cual va en el Word:
SOLICITUD DE VACACIONES
[Ciudad], [día] de [mes] de [año]
Señor(a):
[Nombre del gerente o responsable de recursos humanos]
[Cargo]
[Razón social del empleador] · RUC [número]
Presente.-
Asunto: Solicitud de vacaciones
Yo, [nombres y apellidos], identificado(a) con [DNI o carné de extranjería] N.° [número], que trabajo como [puesto] en [local o área] desde el [fecha de ingreso], me dirijo a usted para solicitar el goce de mi descanso vacacional en las fechas que indico abajo.
Tipo de vacaciones (marca una):
☐ Vacaciones ya ganadas, del año de servicios del [fecha] al [fecha].
☐ Adelanto de días a cuenta de las vacaciones que voy a ganar, por acuerdo escrito con el empleador.
Fechas que solicito:
☐ Las solicito fraccionadas, en los periodos que indico abajo (art. 17 del D.Leg. 713).
| Desde el | Hasta el (incluido) | Días calendario |
|---|---|---|
Total: [número] días calendario. Me reincorporo el [fecha].
Observaciones: [si quieres, el motivo o un pedido de otras fechas posibles]
Quedo atento(a) a su respuesta.
Atentamente,
[Nombres y apellidos]
[DNI o CE] N.° [número]
Respuesta del empleador
☐ Aprobada en las fechas solicitadas.
☐ Aprobada en otras fechas, de común acuerdo: del [fecha] al [fecha].
☐ No aprobada por ahora. Motivo: [motivo]
Fecha: [fecha] Nombre y cargo: [nombre y cargo] Firma: ______________
Recibí copia de la respuesta. Firma del trabajador(a): ______________ Fecha: [fecha]
Modelo orientativo de ORDIA (ordia.network). Adáptalo a tu caso y a lo que diga tu contrato o tu reglamento interno. Ante una sanción o un conflicto, conviene consultar a un abogado laboralista.
Cómo llenarlo
- Llena los datos de la cabecera y los tuyos: tu nombre, tu DNI o carné de extranjería, tu puesto y tu fecha de ingreso.
- Marca el tipo de vacaciones. Si ya cumpliste el año, pon el año de servicios al que corresponden: va de tu fecha de ingreso, o de tu último aniversario, al día antes del siguiente. Si las quieres por partes, marca también la casilla de fraccionadas y pon un periodo en cada fila de la tabla.
- Escribe las fechas en días calendario, contando el primero y el último día: del 1 al 15 de un mes son 15 días, aunque haya un domingo o un feriado en medio.
- Firma, entrégala y guarda una copia. Cuando el empleador responda, que te devuelva una copia firmada con la respuesta.
Lo que dice la norma sobre pedir vacaciones
Las vacaciones de los trabajadores del régimen privado las regula el Decreto Legislativo 713. Lo principal para pedirlas:
- Se ganan con cada año completo de servicios y un mínimo de días trabajados en ese año, el récord vacacional. Son 30 días calendario en el régimen general y 15 en la micro y pequeña empresa.
- La fecha se acuerda entre el trabajador y el empleador, teniendo en cuenta lo que necesita el negocio y lo que quiere el trabajador. Si no hay acuerdo, decide el empleador.
- Se adelantan por acuerdo escrito. Los días adelantados se descuentan de las vacaciones que va a ganar.
- Se fraccionan a pedido escrito del trabajador. En el régimen general, 15 días en periodos de 7 y 8 días seguidos, y el resto en periodos de al menos un día. El orden de los periodos se fija por acuerdo escrito. Sin ese pedido, se toman de corrido.
- Se pueden acumular hasta dos descansos por acuerdo escrito, siempre que después de un año de servicios tome al menos 7 días.
- Se pueden reducir por acuerdo escrito, pagando los días que no descansa: de 30 a 15 en el régimen general y de 15 a 7 en la micro y pequeña empresa.
- No empiezan si está con descanso médico. Si enferma ya de vacaciones, sí corren.
- Se pagan antes de empezar, y la fecha del descanso y su pago constan en la planilla.
Si no las goza dentro del año siguiente al que las ganó, el empleador le debe además una indemnización. Cuánto, y qué se paga al cesar, lo explicamos en la guía de vacaciones truncas, con su calculadora.
Si eres el empleador: el control de vacaciones
Guarda cada solicitud firmada con su respuesta, y lleva por cada trabajador su fecha de ingreso, los días que gana al año, los que ya gozó y los que le quedan. Mira sobre todo cuándo vence cada año: unas vacaciones que no se gozan a tiempo cuestan una remuneración más, y al cesar, las pendientes y las truncas se pagan en la liquidación.
Con el plan Personas de ORDIA ese control se lleva solo. El régimen que eliges en los ajustes fija los días al año y la ficha de cada trabajador muestra sus vacaciones pendientes en días calendario: lo ganado desde su fecha de alta, menos lo que ya le aprobaste. Tu personal pide sus vacaciones desde su celular, ve antes cuántos días le quedan, y tú las apruebas desde el panel; al aprobarlas, cuentan en el cierre de quincena. Cuesta S/ 18.00 + IGV por trabajador al mes, con un mínimo de 5. Tienes los planes en precios.
Si además llevas la asistencia a mano, tienes la planilla de asistencia para imprimir y el formato de asistencia en Excel, y en la guía del horario de trabajo, la jornada máxima y el descanso semanal de tu personal.
Preguntas frecuentes
¿El modelo es gratis?
Sí. Solo te pedimos tu nombre, tu correo y el nombre de tu negocio para enviarte el enlace. Úsalo con todo tu personal las veces que quieras.
¿Quién decide la fecha de las vacaciones?
Se fija de común acuerdo entre el trabajador y el empleador, teniendo en cuenta lo que necesita el negocio y lo que quiere el trabajador. Si no se ponen de acuerdo, decide el empleador.
¿Se pueden pedir vacaciones antes de cumplir el año?
Sí, como adelanto, si lo acuerdan por escrito: los días se descuentan de las vacaciones que va a ganar. Si el trabajador cesa antes, los días adelantados se compensan con sus vacaciones truncas, y si se le adelantó más de lo que ganó, no tiene que devolver nada.
¿Se pueden tomar las vacaciones por partes?
Sí, si el trabajador lo pide por escrito. En el régimen general, 15 días se pueden tomar en periodos de 7 y 8 días seguidos, y el resto en periodos más cortos, de al menos un día. El orden de los periodos se fija por acuerdo escrito.
¿Con cuánto tiempo hay que pedirlas?
En general, la ley no fija un plazo de aviso: la fecha se acuerda entre los dos. Salvo si las vas a tomar justo después de la licencia de paternidad: entonces se avisan con al menos 15 días calendario de anticipación a la fecha probable del parto. Revisa si tu contrato o tu reglamento interno dicen algo, y pídelas con tiempo para que se puedan organizar los turnos.
¿Cuándo se pagan las vacaciones?
Antes de que empiece el descanso, con la remuneración que cobraría si siguiera trabajando. La fecha del descanso y su pago tienen que constar en la planilla.
Fuentes
Normas y documentos oficiales abiertos y revisados el 10/10/2026 para esta guía:
- Compendio de normas laborales del régimen privado. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, edición de enero de 2019. Recoge el D.Leg. 713 con los cambios del D.Leg. 1405: año y récord (art. 10), adelanto de días (art. 10), fecha del descanso (art. 14), pago (art. 16), fraccionamiento (art. 17), acumulación (art. 18), reducción (art. 19), registro (art. 20) e indemnización (art. 23).
- Compendio de normas legales de regímenes laborales especiales. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado al 17 de octubre de 2022. TUO de la ley MYPE (D.S. 013-2013-PRODUCE, art. 55: 15 días) y su reglamento (D.S. 008-2008-TR, art. 37: reducción de 15 a 7 días por acuerdo escrito).
- Manual de preguntas frecuentes laborales. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 2019. Sección de vacaciones: adelanto, pago antes del descanso, reducción y fraccionamiento. Sección de licencias por maternidad y paternidad: las vacaciones pendientes tras la licencia de paternidad se comunican con al menos 15 días calendario de anticipación a la fecha probable del parto.